Archivo de la etiqueta: Ley

Cómo vigorizar la Defensoría del Pueblo

Por Gustavo Gallón Giraldo, Director de la CCJ

Diario El Espectador, jueves, 23 de agosto de 2012

Categoría: Documentos y publicaciones / Columnas de la Dirección

Así como «la guerra es demasiado seria para dejársela a los militares», según decían Talleyrand y Clemenceau [1], la Defensoría es demasiado seria para dejársela a los políticos. La institución más cívica creada por la Constitución de 1991 debería ser una institución fuerte, que resonara cada vez que expresara los reclamos de la ciudadanía frente al abuso del poder.

Para eso se creó. Es una entidad estatal que no pertenece al Gobierno, y que tiene por mandato «la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos» (art. 282). Debería ser muy respetada, reconocida por toda la gente como una gran autoridad, y buscada por cualquier víctima como un sitio seguro de refugio y de apoyo. No parece que se perciba así.

En parte ello se debe al origen del nombramiento del Defensor o la Defensora. Su escogencia se hace en la Cámara de Representantes en función de cálculos de cuotas de poder. El Defensor no debería ser cuota de nadie, sino simplemente el tutor de toda la población.

Pero, además de ese origen político, una vez elegido el Defensor se encuentra aislado. Quienes acuden a él son los parlamentarios o las víctimas de violaciones de derechos humanos. Los parlamentarios, para pedirle puestos en contraprestación por el voto que contribuyó a su elección. Las víctimas, para reclamar protección. Pero ni unos ni otras son un referente verdadero de su acción, que se manifiesta a través de resoluciones defensoriales o de informes de riesgo del sistema de alertas tempranas, entre otros importantes medios.

Para conjurar esa soledad, la ley reglamentaria de la Defensoría (ley 24/92) le creó un Consejo Asesor «integrado por los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Derechos Humanos de cada Cámara Legislativa, un representante del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional, un representante de las universidades privadas, un delegado de la Federación Nacional de Personeros y cuatro voceros de las Organizaciones no Gubernamentales con personería jurídica y cuyo objeto sea la defensa y promoción de los derechos humanos» (art. 32). Ningún Defensor lo ha puesto en práctica, aunque el primero de ellos alcanzó a designar los voceros de las organizaciones no gubernamentales.

El Defensor debería no solo poner en funcionamiento el Consejo Asesor, en cumplimiento de la ley, sino proponer una ampliación de sus integrantes y de sus funciones, de tal forma que la Defensoría fortaleza su desempeño con la orientación y el respaldo de la sociedad civil [2]. Con acompañamiento de la comunidad internacional, ese Consejo transformado podría dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones sobre derechos humanos y derecho humanitario formuladas al Estado colombiano. Igualmente, podría ser el escenario de concertación de las políticas públicas en derechos humanos. Sería una Comisión Nacional de Derechos Humanos, entidad que este Gobierno ha propuesto que se cree, pero integrada a la Defensoría para robustecerla.

Quizás así el Defensor deje de ser una cuota de los partidos politicos y se convierta en un vigoroso abanderado de los derechos humanos para beneficio de la sociedad y bajo su veeduría directa.

Encuentre esta columna en Diario El Espectador
http://www.elespectador.com/opinion/

Referencias / Fuentes

[1] Charles-Maurice de Talleyrand (1754-1838), Canciller de Napoleón, y Georges Clemenceau (1841-1929), primer ministro de Francia durante la primera guerra mundial. La frase de Clemenceau, similar a la de Talleyrand, transcrita en este texto, era: «La guerra es un asunto demasiado importante para ser dejada a los generales».

[2] El Defensor del Pueblo tiene iniciativa legislativa, lo que le permite «presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia», según el numeral 6º del artículo 282 de la Constitución.

Deja un comentario

Archivado bajo Noticias

El nuevo estatuto de la participación. Fabio Velásquez

Hay que aplaudir la voluntad del Gobierno de mejorar el marco legal de la participación vigente.

En diciembre del año pasado la Cámara aprobó en primer debate el proyecto de Ley Estatutaria de Participación. Aunque ese hecho no ha tenido la resonancia que se merece en la agenda del Gobierno ni en los medios de comunicación, constituye una decisión de primera importancia para la consolidación de la democracia participativa en Colombia. Además, el proyecto, presentado por el Ministro del Interior, estuvo precedido por una consulta hecha en 14 ciudades del país, lo que otorga un aire de legitimidad social a algunos de sus contenidos.

Hay que aplaudir la voluntad del Gobierno de mejorar el marco legal de la participación vigente (Ley 134 de 1994), sobre todo en dos aspectos: su ineficacia para facilitar el uso de mecanismos como la revocatoria del mandato, la consulta popular y el cabildo abierto, para citar algunos ejemplos, y su reducido alcance al no cobijar el alto número de espacios deliberativos (los consejos de planeación, de cultura, de juventud, etc.) creados posteriormente por más de cincuenta leyes, la mayoría de ellas ordinarias.

El proyecto contiene elementos positivos, como la inclusión de un capítulo sobre control social y rendición de cuentas, la creación del Consejo Nacional de Participación, y la inclusión de algunos mecanismos novedosos, aunque discutibles, sobre participación ciudadana en corporaciones públicas. Sin embargo, presenta algunas deficiencias que, de no subsanarse, impedirán que este estatuto resuelva aquellos problemas sobre los cuales existe un amplio consenso y que fueron claramente detectados por los participantes en la consulta arriba mencionada.

Cabe señalar tres: en primer lugar, la nueva ley no busca derogar la 134 de 1994, sino aquellas disposiciones que le sean contrarias. Este es un error de entrada. Necesitamos una nueva ley estatutaria de participación que sirva como referente de normas posteriores, tanto nacionales como territoriales. Aprobar una nueva ley, sosteniendo la vigencia de la Ley 134, generaría una inmensa confusión, pues la ciudadanía no tendría un referente único para el ejercicio de ese derecho fundamental.

En segundo lugar, el proyecto no resuelve el principal problema de la participación en el país: la dispersión de normas y espacios que operan principalmente en el nivel local (más de cuarenta); por el contrario, crea nuevas instancias (las alianzas para la prosperidad, por ejemplo) y nuevos mecanismos (la participación en las corporaciones públicas), que terminan enviando una señal equivocada al ciudadano: la nueva ley, en lugar de articular los espacios existentes, bajo un principio de economía de instituciones y de reglas, incrementa la oferta participativa generando aún mayor confusión. Desde el año pasado hemos venido planteando la necesidad de crear el Sistema Nacional de Participación, dispositivo que puede ser muy útil para propiciar el encuentro entre los actores de la participación y facilitar el diseño de políticas públicas para su promoción y fortalecimiento.

Finalmente, el proyecto omite referencia a una condición esencial para el ejercicio de la participación: el fortalecimiento de la sociedad civil a través de procesos de formación y acompañamiento, de la entrega de información oportuna y amigable, y de protección, sobre todo en aquellas zonas donde participar constituye un riesgo para las personas.

La propuesta de derogar la ley 134 de 1994, de crear el Sistema Nacional de Participación y de incluir un capítulo sobre fortalecimiento de la sociedad civil, puede resolver algunas deficiencias del proyecto -no son las únicas- y evitar así frustraciones ciudadanas que pueden repercutir negativamente en el ejercicio de la participación.

* Fundación Foro Nacional por Colombia

Publicación en Periódico El Tiempo:

http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/otroscolumnistas/fabio-e-velasquez-columna-el-nuevo-estatuto-de-la-participacion-el-tiempo_11213243-4#panel-4

Deja un comentario

Archivado bajo Noticias